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Código Penal Artículo 293 bis 3 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 293 bis 3.

Serán considerados actos de maltrato:

1.- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2.- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3.- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;

4.- No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.

5.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

6.- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

7.- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus capacidades físicas.

8.- No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.

9.- No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo. Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 293 bis 3 Código Penal
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